En Costa Rica, a pesar de que el dicho popular reza que todos somos “igualiticos”, la realidad es que no lo somos, y creo que usted, querido lector o lectora, lo ha sospechado ligeramente desde hace un buen tiempo.
Esto se debe a que ya desde el 2012, la Encuesta de Actualidades, realizada por la Universidad de Costa Rica, reveló que un alto porcentaje de la ciudadanía percibe un sinnúmero de desigualdades.
Desigualdades que van desde la brecha existente entre las clases baja, media (si es que esta aún existe) y la clase alta, la cual cada día es más grande y abismal.
Otra de estas desigualdades es que las oportunidades en ámbitos como el laboral, salud, educación o justicia son diferentes para algunos ticos, dependiendo del estrato social al que pertenezcan. Si se es un “privilegiado”, indudablemente todo les “sonreirá” de manera muy distinta, por lo que un impresionante 83.9 % (de ese entonces) afirmó que las leyes no se aplican igual para todos los habitantes costarricenses.
Sin embargo, estas desigualdades, debido a nuestra vieja legislación, la cual fue copia fiel del derecho romano, estigmatizó y discriminó aún más a un sector de la población en situación de discapacidad, específicamente a aquellos con discapacidad intelectual o psicosocial.
¿Se podría imaginar usted que, siendo ya todo un adulto “hecho y derecho”, se le niegue elegir su ropa, su comida, la hora de levantarse o dormir?
Sigamos con el ejercicio. ¿Se podría imaginar, por un breve instante, que le impongan sin consideración alguna dónde y con quién vivir, e incluso que le escojan qué desodorante usar? Peor aún, que ni siquiera se le considere apto para que el Estado le emita su cédula de identidad y pueda ejercer su derecho al voto como cualquier otro “cristiano”.
Pues bien, esta fue una cruel y denigrante práctica que estuvo vigente desde que el derecho cobró vida en nuestro país y por más de un siglo en nuestro ordenamiento jurídico, desde que el mismo comenzó a normarse mediante códigos. Este instrumento del horror, que originalmente se creó en la antigua Roma para “proteger” los intereses patrimoniales de los sui iuris, es decir, de aquellas personas físicas nacidas en Roma, pero que, por su condición de discapacidad, no se les reconocía (en toda la extensión de la palabra) como ciudadanos romanos. Y que además significó la muerte civil de las personas en situación de discapacidad, no solo de la antigua Roma, sino de muchas personas en situación de discapacidad a nivel mundial actualmente.
Sí, así tal cual lo lee; actualmente está vigente en muchos países del orbe.
Para su implementación, bastaba la solicitud de un familiar para que estas personas fueran sometidas al procedimiento de un interdicto judicial y se les nombraba como “insanos”. Desde ese momento, eran “desaparecidas” de todo tipo de registro nacional, lo que les impedía realizar cualquier acto jurídico, dando como resultado su muerte civil, como lo mencioné anteriormente.
Sobra decir que, a pesar de que se debía presentar un dictamen médico que respaldara la existencia de la condición de discapacidad, no faltó un “profesional” que, a antojo del solicitante, adecuara lo que dicho documento debía decir, afectando patrimonialmente y, en algunos casos, emocionalmente a la persona en situación de discapacidad objeto de tal ultraje, ya que muchas de ellas nunca necesitaron que se les aplicara esta figura (pues no tenían la condición requerida y, de presentarla, era muy leve) que las sustituía como personas a través de un curador, figura que era de carácter vitalicio.
Sin embargo, habrá notado algo: he mencionado que aún está vigente en muchos países, pero en Costa Rica esto es cosa del pasado; por eso, con gran orgullo podemos decir que era al referirnos a la curatela en nuestro bello terruño.
¡Todo cambió! Ahora son otros aires los que se respiran para las personas en situación de discapacidad intelectual y psicosocial, con la entrada en vigor de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, ley número 9379. A partir de la aprobación de esta ley, se eliminó la curatela para todo efecto personal, administrativo o judicial, y se crea la figura de la salvaguardia, que viene a reconocerles a estas personas, precisamente, su personalidad e igualdad jurídica, es decir, ser iguales ante la ley y ser lo que por tanto tiempo les fue negado: titulares de derechos. Reconociendo de este modo que las mismas tienen derechos y, por tanto, también obligaciones, como cualquier otro ciudadano.
En el artículo 2, se nos dice que la salvaguardia consiste en:
“mecanismos o garantías adecuadas y efectivas establecidas por el Estado costarricense, en el ordenamiento jurídico, para el reconocimiento pleno de la igualdad jurídica y del derecho a la ciudadanía de todas las personas con discapacidad”.
Este mecanismo debe ejecutarse en todo momento, basado en el respeto a los derechos humanos, así como en la voluntad, preferencias e intereses de las personas en situación de discapacidad. Quienes ahora pueden solicitar ante el Juzgado de Familia que se les aplique la salvaguardia (si creen necesitarlo) a través de un garante, que, según señala el mismo numeral 2, inciso i), es:
“persona mayor de dieciocho años que, para asegurar el goce pleno del derecho a la igualdad jurídica de las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, le garantiza la titularidad y el ejercicio seguro y efectivo de sus derechos y obligaciones. Para los casos de personas con discapacidad que se encuentren institucionalizadas en entidades del Estado, el garante podrá ser una persona jurídica”.
Para mayor claridad, un garante es una persona que asesora a la persona en situación de discapacidad; no la sustituye en sus decisiones, sino que le apoya para que pueda tomar decisiones tanto legales como interponer o no una demanda, y en asuntos financieros y patrimoniales, como a la hora de comprar un bien o simplemente al acceder a un servicio público o privado. Asimismo, este garante puede facilitar la comprensión de la información en cuanto a sus derechos sexuales y reproductivos, entre otros.
Este garante no tiene que ser un profesional en derecho u otro gremio, sino solamente una persona de suma confianza del solicitante, que puede ser la misma persona en situación de discapacidad, un familiar o un amigo. Su actuación estará siendo revisada cada cinco años para evitar cualquier afectación a quien brinda su apoyo, por lo que podrá ser sancionado judicialmente si incurre en un delito.
Es importante mencionar que tal asesoría será proporcionada y adaptada de acuerdo con las circunstancias y el grado de discapacidad de cada persona en situación de discapacidad, lo que significa que si Juan puede administrar diez mil colones, será a partir de los once mil colones que el garante de Juan brindará su apoyo, asesorándolo para una buena y correcta “salud” financiera.
Ante todo lo expuesto y para ir concluyendo, transcribo las palabras de Carlos Sojo, sociólogo e investigador asociado a Flacso y autor del libro “Igualiticos”, quien dijo:
“Nunca hemos sido iguales. Lo que hay es una aspiración de igualdad que hay que recuperar. Lo que tenemos es que ser intolerantes con la desigualdad; eso es lo que ha hecho que la sociedad costarricense surja”.
Y yo agrego, sin duda alguna, la lucha inquebrantable del colectivo en situación de discapacidad seguirá logrando que NUNCA las personas en esta situación nos acostumbremos a ser tratadas como ciudadanos de segunda o tercera categoría, porque todos nacimos libres e iguales, siendo titulares de derechos y dignidad.
Hoy nuevamente le reitero: siéntase muy orgulloso, orgullosa, de ser costarricense, de ser parte de esta tierra que fue el primer país del mundo en eliminar y para siempre una figura cuyo nombre ya no vale la pena recordarse, nada más que para saber que hay que seguir luchando para que en el resto del mundo también sea derogada y con ella la vergüenza que trae.
Por: Licda. Wendy Barrantes Jiménez
コメント